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Tarifa Protegida

La tarifa protegida es una solución desarrollada para los comercios vinculados a Payments Way, que decidan tomarla en beneficio como parte de su contrato de pasarela de pagos en modelo agregador.

RIESGOS PROTEGIDOS

La tarifa protege todas las transacciones realizadas en tu comercio con un valor menor o igual a $5’000.000 COP.

COBERTURA

La tarifa protegida cubre las Gastos Fraudulentos que puedan presentarse en tu comercio. El valor asegurado máximo es de $5’000.000 COP por transacción. Todas las coberturas operan bajo reembolso luego de ser adelantados los estudios e investigaciones correspondientes por parte de la compañía dentro de los plazos previstos por la ley.

VIGENCIA

La tarifa protegida cuenta con cobertura de hasta 45 días calendario después de realizada la transacción en el comercio. Vencido este plazo de tiempo la solicitud no será cubierta.

REQUISITO PARA SER BENEFICIARIO

1). Registrar tu comercio en Payments Way ya sea como persona natural o persona jurídica.

Aquí podrás diligenciar la información para tu registro:

https://merchant.paymentsway.co/registro

2). Contar con la Aprobación de tu comercio en payments Way.

Aquí podrás consultar el estado de tu registro:

https://api.whatsapp.com/send/?phone=57315554630

3). Contar con un Contrato de Pasarela de Pagos firmado con Payments Way.

Modelo Agregador con tarifa de (2,89% + 800 COP) + IVA por transacción exitosa.

Aquí podrás solicitar tu contrato:

https://calendly.com/comercialpw/paymentswa

Servicio al Cliente:

Si tienes alguna inquietud sobre los requisitos con los que debes cumplir para contar con la solución de Tarifa Protegida, aquí podrás comunicarte con nuestra área de servicio al cliente:

sac@paymentsway.co

AMPARO GASTOS FRAUDULENTOS

Payments Way pagará por la pérdida patrimonial que sufra el comercio, cuando se vea obligado a reversar el pago de una transacción en la que se adquieran bienes o servicios a través de los mecanismos de comercio electrónico previstos por éste y que el cliente sea objeto de fraude realizado por un tercero no autorizado o se refiera a una transacción no solicitada por el cliente, siempre y cuando el tarjetahabiente presente la respectiva reclamación ante el establecimiento de comercio y el emisor del instrumento de pago electrónico a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada.

CONDICIONES DEL AMPARO

Para que opere el amparo objeto de la presente tarifa, el comercio debe cumplir con las siguientes condiciones de manera simultánea:

A. Que el comercio, de conformidad se vea obligado a reversar el pago solicitado por su consumidor por ser objeto de fraude o corresponda a una operación no solicitada por éste de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 1480 de 2011 y el decreto 587 de 2016. 

B. Que el establecimiento de comercio se encuentre en Colombia.

C. Las entidades emisoras de la tarjeta deberán ser colombianas con la excepción que se cubren transacciones de tarjetas emitidas de bancos extranjeros siempre y cuando no superen el porcentaje de transacciones establecido en las condiciones particulares de este documento.

D. Que el consumidor presente la reclamación ante el establecimiento de comercio y el banco dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada y dentro de los primeros sesenta (45) días de realizada la transacción.

E. Que no exista responsabilidad del emisor de la tarjeta de crédito o débito, en cuyo caso, será dicha entidad la que debe responder ante el consumidor.

CONDICIONES PARTICULARES

11). Se cubren transacciones con tarjetas o cuentas emitidas por bancos de Colombia y Bancos internacionales siempre y cuando estas últimas no superen el 5% del total de las transacciones.

2). Es requisito que el tomador envíe en el tiempo pactado el listado de transacciones, para contar con la cobertura.

3). Pago de la prima 30 días.

4). Beneficiarios: Para efectos de este seguro el beneficiario es el comercio aliado del tomador.

5). Plazo de aviso de siniestro 45 días calendario después de realizado el fraude por parte de un tercero. El número de días de aviso se calcula con base en la fecha de la transacción y la fecha de descubrimiento, la fecha de transacción debe ser informada en el reporte enviado a la compañía de seguros junto con el ID o número de transacción.

6). Plazo pago de siniestros 30 días.

7). Revocación o no renovación, con aviso escrito previo de 60 días.

8). LAR Catastrófico (Límite agregado de responsabilidad en caso de evento catastrófico)

En caso de un evento catastrófico, donde se vean afectadas más de 20 transacciones a causas de un mismo evento y en la misma fecha, la compañía asumirá hasta máximo $60.000.000

9). Revisión de términos:

Se realizará análisis trimestral del resultado, bajo el cual se considera revisión de términos en caso de que se exceda una siniestralidad de 45% frente a las primas emitidas. En caso de presentarse desviación, se presentarán opciones de remediación por parte de la compañía, los cuales pueden comprender ajustes en comisión, ajuste en tarifas, entre otros. La implementación de los nuevos términos deberá realizarse máximo 1 mes después de acordados entre las partes. 

10). Para garantizar el adecuado funcionamiento de este producto es necesario que el Tomador genere un reporte a SBS Seguros con los siguientes datos de cada Transacción: 

– Nombre del comercio aliado.

– Número o ID de transacción.

– Fecha de la transacción.

– Valor de la transacción.

– Tipo y número de documento del cliente.

– Nombre del cliente.

– Nombre del Banco Emisor.

11). Garantías Exigidas Al Tomador y/o Asegurado o Suministro oportuno de listado actualizado de asegurados en los términos de este documento, o Realizar oportunamente los reportes de ingresos y retiros en los términos de este documento, o Notificar cualquier agravación de riesgo conocida.

12). El Asegurador no será responsable de proporcionar cobertura o hacer algún pago si el realizarlo pudiera ser considerado como una violación de alguna de las leyes o regulaciones de Sanciones Económicas, lo que expondría al Asegurador, su casa matriz o su entidad controladora a una sanción estipulada bajo estas leyes o regulaciones.

DOCUMENTOSEN CASO QUE SE PRESENTE ALGÚN EVENTO CUBIERTO POR LA TARIFA PROTEGIDA

Los documentos para la atención de siniestros podrán ser consultados en la página:   https://www.sbseguros.co/en/indemnizaciones de acuerdo con la cobertura afectada.

Para la cobertura brindada en las presentes condiciones se deberá contar con los siguientes documentos para adelantar las validaciones por parte de la compañía:

  • Notificación del comercio afectado al tomador donde se identifique la reversión generada por el banco emisor.
  • Soporte de entrega o prestación del servicio.
  • Copia de la factura efecto de reclamo.
  • Demás documentos que puedan ser requeridos por la compañía.

El número de factura o transacción deberá coincidir con los reportes de venta remitidos por parte del tomador. La compañía podrá solicitar documentos adicionales que soporten la pérdida. En todos los casos el tomador deberá enviar confirmación o certificación de cobertura con el debido soporte de la adquisición del mismo por el asegurado para acreditar la cobertura para el mismo.