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REGLAMENTO DEPÓSITO DE BAJO MONTO

### Reglamento Depósito de Bajo Monto

 

**Primera. Titulares.** El depósito de bajo monto es un depósito a la vista, diferente de la cuenta corriente y de ahorro, del cual podrán ser titulares personas naturales, residentes en Colombia y con documento de identidad vigente. El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito de bajo monto en COOPCENTRAL. El producto ofrecido por COOPCENTRAL es exclusivamente depósito de bajo monto en el cual se permiten los retiros en efectivo.

 

**Segunda. Condiciones de apertura.** Para efecto de la apertura del depósito de bajo monto mediante *trámite simplificado* el CLIENTE deberá suministrar física o virtualmente, según el canal en el cual vaya a contratar el producto, los siguientes datos: nombres, apellidos, número de identificación, fecha de expedición del respectivo documento (tal y como aparecen en su documento de identidad) celular y correo electrónico. No se exigirá un depósito inicial para abrir el producto, ni un saldo mínimo a mantener, pero deberá someterse a los montos establecidos en la cláusula tercera de este reglamento. Para la contratación del depósito de bajo monto es necesario que el CLIENTE solicite el producto en nuestras oficinas, o a través de los canales físicos o digitales habilitados por el Banco.

 

**Tercera. Montos.** El CLIENTE acepta que la suma total de los depósitos, el saldo y los retiros por mes, no puedan exceder en ningún momento de 210.50 UVT. El CLIENTE es informado que los montos aquí indicados son obligaciones, que las transacciones que individualmente o en conjunto sobrepasen esos valores serán rechazadas automáticamente y que están fijados según lo previsto en la Ley. En ningún caso pueden superarse los topes establecidos para cada operación. **Parágrafo.** Los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano o los desembolsos de créditos de bajo monto otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no se tendrán en cuenta para el cálculo de los límites aquí señalados.

 

**Cuarta. Seguro de depósitos.** El depósito de bajo monto se encuentra amparado por el seguro de depósitos de FOGAFIN que es un mecanismo establecido por el Gobierno Nacional para garantizar a los depositantes la recuperación total o parcial de su dinero, según el monto establecido por la Ley. En consecuencia, al contratar el Depósito de bajo monto el CLIENTE se convierte en beneficiario del seguro de depósitos, de manera que si COOPCENTRAL fuere objeto de liquidación forzosa administrativa, la acreencia a su cargo y a favor del CLIENTE estaría garantizada por el referido seguro, toda vez que COOPCENTRAL es una entidad inscrita en FOGAFIN.

 

**Quinta. Medidas de seguridad.** Según sea el medio a través del cual el CLIENTE utilice su producto (presencial o virtual) se requiere para su utilización:

  1. Memorizar su usuario y claves para evitar que terceros tengan acceso a estos datos;
  2. Realizar sus operaciones desde computadores ubicados en sitios de confianza, evitando en lo posible el uso de equipos de cómputo que sean de uso público;
  3. Recordar que en los canales presenciales o virtuales COOPCENTRAL no le solicitará compartir usuarios, contraseñas o datos privados, los cuales serán de uso exclusivo del CLIENTE;
  4. No utilizar terceras personas para realizar sus operaciones;
  5. Mantener actualizado el antivirus de sus equipos y, si es posible, configurar herramientas de seguridad como Firewall, con ello evita que le instalen programas espías.
  6. Abstenerse de abrir correos electrónicos y ejecutar programas de los que desconozca su origen;
    g. Informar a través de correo electrónico sac@coopcentral.com.co o a las líneas de atención telefónica, las cuales se encuentran publicadas en nuestra página web www.coopcentral.com.co, > servicio al cliente > Nuestros canales > Contact Center, la pérdida o deterioro de su tarjeta débito o cualquier falla en su producto o sus canales de operación.
    h. Las demás que COOPCENTRAL recomienda, actualiza e informe a través de sus diferentes canales de atención.

Sexta. Canales de acceso. El depósito de bajo monto de COOPCENTRAL podrá ser operado a través del celular registrado desde la apertura del mismo, oficinas, y en general, por cualquier medio y/o canal de distribución de servicios financieros puestos a disposición y habilitados por COOPCENTRAL para este tipo de producto. Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en la ley 1836 de 2017, el canal gratuito habilitado para efectuar retiros de los depósitos de bajo monto es la red de oficinas de COOPCENTRAL.

Séptima. Tarifas. Las tarifas asociadas a los servicios, operaciones y/o transacciones del depósito de bajo monto, se encuentran publicadas en la página web www.coopcentral.com.co y en los diferentes canales de información del Banco. En caso de presentarse modificaciones a las tarifas, las mismas serán informadas por lo menos con 45 días de antelación a su entrada en vigencia; de igual manera, el momento de realizar cualquier operación se informará el valor de esta, si aplica. Parágrafo. COOPCENTRAL no ofrece el reconocimiento de tasa de interés alguna por los recursos captados mediante el depósito de bajo monto.

Octava. Características y restricciones del depósito de bajo monto. El CLIENTE podrá, entre otras:

  1. Recibir transferencias de dinero de una cuenta de ahorros, corriente o cualquier otro producto de COOPCENTRAL o de los establecimientos de crédito definidos e informados por COOPCENTRAL al CLIENTE;
  2. Realizar transferencias de dinero a cuentas de COOPCENTRAL o a otro Depósito de bajo monto;
  3. Realizar depósitos y/o retiros en efectivo a través de corresponsales bancarios y demás canales habilitados por COOPCENTRAL para tal efecto.
  4. Consultar saldo. En el depósito de bajo monto no podrán realizarse operaciones en cheque, sobregiros y emisión de chequeras.

Novena. Derechos y obligaciones del CLIENTE. Los titulares de los depósitos de bajo monto son CLIENTES en los términos establecidos por la ley 1328 de 2009 a quienes les aplica el régimen de protección al consumidor financiero y tendrán los siguientes:
Derechos:
a) Recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas.
b) Tener a su disposición, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias del producto que le permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de COOPCENTRAL.
d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de utilizar el producto, sus derechos y obligaciones, los costos, los mercados y tipo de actividad que desarrolla COOPCENTRAL así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos como la Superintendencia Financiera de Colombia.
e) Presentar quejas y/o reclamos ante COOPCENTRAL a través de los diferentes canales de atención -SAC- del Banco, la Defensoría del Consumidor Financiero del Banco, cuando considere que no ha sido debidamente atendida por la entidad y la Superintendencia Financiera de Colombia; así como mecanismos poderán ser utilizados para resolver el malestar y aclaraciones que se entrega al Consumidor Financiero a través de nuestros diferentes canales de atención y que permanece actualizado en la página web www.coopcentral.com.co > Consumidor Financiero.
e. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante COOPCENTRAL, el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
f. Los demás derechos que establezca la normatividad.

Obligaciones:
a) Asignar diligentemente la(s) clave(s) para el manejo del Depósito de bajo monto y cambiarla(s) periódicamente, así como conservarla(s) en lugares donde no puedan ser obtenidas por terceros.
b) Abstenerse de dar a conocer a terceros la(s) clave(s).
c) Informar a COOPCENTRAL, antes que terceros dispongan de los recursos depositados en el producto, cualquier falla o violación de seguridad que detecte.
d) Suministrar la información y documentación requerida por EL BANCO.
e) Reintegrar al BANCO los valores que se acrediten de manera equivocada, irregular o fraudulenta en su Depósito de bajo monto.

Décima. Derechos y Obligaciones de COOPCENTRAL.
Derechos:
a) Recibir el pago de los costos o tarifas asociados a la utilización del producto, los cuales se informan permanentemente al CLIENTE en todos los canales de comunicación del Banco.
b) Recibir preguntas, quejas y reclamos en forma respetuosa para atenderlos según los procedimientos establecidos por COOPCENTRAL e informados en todos los canales de atención.
c) Investigar la proveniencia de los fondos y solicitar requisitos adicionales cuando se evidencien operaciones sospechosas, en cumplimiento de las normas SARLAFT.

Obligaciones:
a) Prestar los servicios en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad.
b) Suministrar información comprensible, cierta, suficiente y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna y actualizada acerca de sus productos y servicios.
c) Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero “SAC”.
d) Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales.
e) Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al CLIENTE.
f) Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas del producto a una fecha determinada, cuando EL CLIENTE lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido y cuando COOPCENTRAL se encuentre obligado.
g) Atender y dar respuesta oportuna a las peticiones, quejas o reclamos formulados por EL CLIENTE, siguiendo los procedimientos aplicables.
h) Notificar al CLIENTE, las modificaciones a las tasas, tarifas, reglamento, disponibilidad de canales y en general todo aquello que por norma y calidad del servicio deba informársele, dentro de los términos indicados en el presente reglamento y la normatividad vigente.

Décima Primera. Información de movimientos. COOPCENTRAL pondrá a disposición del CLIENTE los movimientos del Depósito de bajo monto en cualquiera de los canales que utilice el CLIENTE o cuando este los solicite mediante correo electrónico, siempre que el CLIENTE haya suministrado el mismo.

Décima Segunda. Autorizaciones especiales del cliente. El CLIENTE autoriza a COOPCENTRAL para:

  1. Limitar o suspender temporal o definitivamente o dar por terminado el producto por las siguientes razones:
    (i) cuando se incumpla alguna de las obligaciones a cargo del cliente, establecidas en este reglamento o en la Ley;
    (ii) Si a criterio de COOPCENTRAL existen dudas o conflictos frente a la procedencia de los fondos depositados;
    (iii) Si la información proporcionada por EL CLIENTE resulta falsa, inexacta o incompleta en forma total o parcial;
    (iv) Por muerte del titular;
    (v) Si EL CLIENTE no actualiza la información del producto dentro de los plazos establecidos por COOPCENTRAL o la normatividad aplicable;
    (vi) Por orden de autoridad competente o disposición legal que así lo indique.

(vi) Si su nombre aparece reportado en las listas vinculantes para Colombia, o delitos conexos al lavado de activos y financiación del terrorismo, relacionados en el artículo 323 del Código penal colombiano o normas que lo modifiquen o sustituyan;
(vii) cuando existan otras razones objetivas, de seguridad, comerciales o por presentarse otros eventos que a juicio de COOPCENTRAL pongan en peligro los intereses de sus CLIENTES, de terceros o del mismo BANCO. Frente a la ocurrencia de cualquiera de los eventos antes mencionados, COOPCENTRAL podrá dar por terminado el contrato y para tal efecto, enviará comunicación al cliente indicando la causal que se invoca. De existir saldo a favor del CLIENTE, este deberá ser reclamado dentro del mes siguiente a la terminación, fecha a partir de la cual las sumas no reclamadas serán trasladadas al rubro contable correspondiente de cuentas por pagar, sin generar rendimientos.

  1. Debitar del depósito de bajo monto: el valor correspondiente a las comisiones por los servicios que le preste, como el uso de los canales, los recaudos, depósitos, transferencias, débito automático, consignaciones y demás servicios asociados exclusivamente al Depósito de bajo monto y que utilice EL CLIENTE, cuyos valores serán informados en el momento de realizar sus transacciones, de conformidad con las tarifas que establezca COOPCENTRAL, las cuales estarán permanentemente actualizadas en la página Web de COOPCENTRAL www.coopcentral.com.co, app Red Coopcentral, y/o a través de los distintos canales de Coopcentral.
  2. Para cargar y debitar: las comisiones, costos, impuestos y gastos a su Depósito de bajo monto asociados al uso y a la realización de transacciones. En el evento en que no tenga recursos suficientes y no sea posible realizar la operación, así mismo se le informará al CLIENTE, que los retiros no exitosos podrán tener costo, en caso en que dicha circunstancia haya sido resultante de una conducta atribuible al CLIENTE como, por ejemplo, pero sin limitarse a ella, fondos insuficientes, error de clave, etc. La autorización impartida por el CLIENTE para la realización de débito se limita exclusivamente a las comisiones, gastos, costos, abonos y demás conceptos relacionados exclusivamente con el Depósito de bajo monto.

Décima tercera. Autorizaciones de manejo de información.
Al contratar este producto el titular autoriza de manera previa, expresa e informada a COOPCENTRAL para almacenar, consultar, procesar, reportar, obtener, actualizar, compilar, tratar, intercambiar, compartir, enviar, modificar, emplear, utilizar, eliminar, ofrecer, suministrar, grabar, conservar y divulgar su información financiera y personal, así como aquella que se derive de la relación y/o operaciones que llegue a celebrar con COOPCENTRAL o que se llegará a conocer siempre que sea para los siguientes fines:

  1. i) Para el cumplimiento de obligaciones establecidas en la ley, en normas extranjeras e internacionales.
    ii) Para análisis de riesgos, estadísticos, de control, supervisión, encuestas, muestreos comerciales, mercadeo, pruebas de mercadeo, establecer relaciones contractuales, prestación de servicios o de otro tipo que permita el desarrollo del objeto social de COOPCENTRAL; así mismo, para la comercialización de otros productos o servicios derivados de alianzas comerciales.

El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento a través de cualquier canal dispuesto para el efecto por COOPCENTRAL que no se utilice la información con fines de mercadeo y/o promoción de productos o servicios.
iii) Para efectos de consulta, verificación y actualización de la información suministrada por el CLIENTE tanto en entidades públicas como privadas.
iv) Para reporte y entrega de información a operadores, centrales o bases de información y/o buró de crédito y/o cualquier entidad nacional o extranjera que tenga los mismos fines.
v) Para transferir o transmitir, nacional o internacionalmente, a terceros necesarios para la correcta prestación de los servicios derivados del producto contratado.
vi) Para suprimir el dato, previa solicitud del CLIENTE, siempre y cuando este no tenga obligaciones vigentes con COOPCENTRAL.
vii) Para efectos de la utilización de mecanismos electrónicos de gestión de la cuenta y con los proveedores de tales mecanismos.

Décima cuarta. Duración.
El contrato de Depósito de bajo monto es a término indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede dar por terminado en cualquier momento y el producto puede también ser objeto de cancelación automática. En caso de terminación del contrato por parte del CLIENTE, este deberá retirar la totalidad del saldo del Depósito de bajo monto. La cancelación automática del Depósito de bajo monto se producirá si este presenta saldo cero (0) y no ha tenido movimiento en un período de tres (3) meses calendario. Si COOPCENTRAL decide terminar el contrato de manera unilateral, dará aviso al CLIENTE mediante un mensaje de texto o de datos al dispositivo móvil o al correo electrónico suministrado.

Décima quinta. Perfeccionamiento, modificación y aceptación del reglamento.
El presente Reglamento se entiende conocido y aceptado por el CLIENTE, toda vez que adquirió el producto y fue debidamente informado de su derecho a reclamar copia del mismo en oficina o descargándolo directamente en la página www.coopcentral.com.co. El presente reglamento puede ser modificado, para lo cual se le notificará al CLIENTE con 15 días hábiles de antelación a la entrada en vigencia, para que decida acerca de su deseo de continuar con la relación contractual. Las notificaciones serán realizadas mediante mensaje de texto y/o correo electrónico.